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Actualidad en materia laboral
Preguntas frecuentes En cuanto está el sueldo mínimo? La Remuneración Mínima Vital (así se llama exactamente) asciende a la fecha a la suma de S/. 550.00 mensuales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 022-2007-TR. El incremento se otorgará de acuerdo al siguiente detalle : A partir del 1 de Octubre de 2007, se otrogará la suma de S/. 30.00 nuevos soles. ¿ Quiero renunciar a mi centro de trabajo, es necesario que presente algún documento formal? Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR) ¿Cuando se considera un despido arbitrario? Es el cese del vínculo laboral de manera unilateral efectuada por el empleador sin que exista una causa justa contemplada por la ley. ¿Cuanto me deben pagar como Indemnización por Despido Arbitrario? deben pagarle una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º). ¿ En que plazo debo presentar mi demanda por Indemnización por Despido Arbitrario? El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). ¿Cuanto es el monto que el empleador debe pagarme en julio y diciembre por Gratificación? Se trata de gratificaciones legales, cuyos montos equivalen a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar este beneficio, o sea, en la primera quincena de julio (gratificación por Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (gratificación por Navidad). El monto de la Gratificación equivale a la Remuneración Básica que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Ley Nº 27735).
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