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Actualidad en materia Laboral

 

 

Incentivos tributarios para peruanos en el extranjero

Se publicó la Ley Nº 28182, denominada “Ley de Incentivos Migratorios”, la misma que debía ser regulada por el reglamento respectivo.

La referida Ley tiene como objetivo principal promover el retorno de los peruanos que han permanecido en el extranjero no menos de 5 años, para que a su regreso puedan dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales en el país. Se trata de un retorno voluntario.

Se establece incentivos de carácter tributario para propiciar el retorno de los connacionales, de manera que ello contribuya a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria. Dichos incentivos consisten en la liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, de los siguientes bienes:

- Menaje de casa hasta por un valor de US$ 30,000.

- Un vehículo automotor hasta por un valor máximo de US$ 30,000.

- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un valor de US$100,000.

Prohibición de transferir a terceros, bajo cualquier modalidad, los bienes internados al país con los incentivos tributarios, hasta después de los cinco (5) años de su internamiento.

Los beneficios tributarios tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.

La SUNAT se encargará de la supervisión y control de la aplicación de la Ley. Ver la ley

Articulos Juridicos sobre el derec ho laboral y Empresarial

Orientación al Litigante
¿Qué derechos tengo como trabajador ante un despido arbitrario? El despido arbitrario es el cese del vinculo laboral por iniciativa de¡ empleador sin que obedezco a una causa justa contemplada por la ley. El trabajador que es despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización que equivale a una remuneración y media ordinario mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.

En ese caso, si un trabajador tuviera mas de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 15 remuneraciones. ( D.S . N` 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, art. 340 y 38').

Para solicitar la verificación del despido arbitrario deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio, El plazo es de dos dios útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitado. El tramite es gratuito. ( D.S . Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts . N` 31º, 32º y 34º, D. Leg . Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

El plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido.

¿Con qué pagos debe cumplir mi empleador si se termina el vínculo laboral? Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Articulo 18° del Decreto Supremo 003-97-TR).

Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato, el trabajador tiene entonces derecho a que su empleador cumpla con el pago de sus BENEFICIOS SOCIALES, tal pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vinculo laboral.

De no cumplir el empleador con la obligación de pagarle sus Beneficios Sociales, el trabajador deberá acercarse a la oficina de SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES del Ministerio de Trabajo. En este servicio, la liquidación de derechos y beneficios sociales del trabajador del régimen de la actividad privada se efectúa o titulo informativo, sobre la base de la documentación e información que proporcione el trabajador. Los requisitos para el cálculo de los derechos y beneficios sociales son:

Carta de renuncia o Certificado de Trabajo.
Carta de Despido o Constatación Policial.
Tratándose de despido arbitrario, deberá además presentar:

copia del Acto de Inspección.
Boletas de pago originales, desde la fecha de ingreso a la fecha de cese, ordenadas cronológicamente.
El trabajador, con vinculo laboral vigente o roto, podrá iniciar una acción judicial demandando el pago de sus derechos económicos. dicho tramite se efectúa, dependiendo del monto que adeude el empleador, en:

a) Los Juzgados de Trabajo cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan excedan las 10 URP. Se lleva a cabo un Proceso Ordinario Laboral.

b) Los Juzgados de Paz Letrados cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan no excedan las 10 URP. Se lleva a cabo un Proceso Sumarísimo.

Los requisitos para llevar a cabo dicho proceso son los siguientes:

Demanda firmada por abogado.
Documento que acredite la relación laboral (Boletas de pago).
Carnét de Trabajo, Acto de Inspección, etc.).
Medios probatorios (Todos los que señala el Código Civil).
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
El trabajador se encuentro exonerado del pago de Tasa Judicial si su petitorio no excede las 70 URP.

Finalmente, el procedimiento judicial implica: Presentación de la Demanda, Contestación de Demanda, Audiencia única y Sentencia.

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