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Actualidad en materia Laboral
La referida Ley tiene como objetivo principal promover el retorno de los peruanos que han permanecido en el extranjero no menos de 5 años, para que a su regreso puedan dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales en el país. Se trata de un retorno voluntario. Se establece incentivos de carácter tributario para propiciar el retorno de los connacionales, de manera que ello contribuya a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria. Dichos incentivos consisten en la liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, de los siguientes bienes: - Menaje de casa hasta por un valor de US$ 30,000. - Un vehículo automotor hasta por un valor máximo de US$ 30,000. - Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un valor de US$100,000. Prohibición de transferir a terceros, bajo cualquier modalidad, los bienes internados al país con los incentivos tributarios, hasta después de los cinco (5) años de su internamiento. Los beneficios tributarios tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación. La SUNAT se encargará de la supervisión y control de la aplicación de la Ley. Ver la ley Articulos Juridicos sobre el derec ho laboral y Empresarial Orientación
al Litigante En ese caso, si un trabajador tuviera mas de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 15 remuneraciones. ( D.S . N` 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, art. 340 y 38'). Para solicitar la verificación del despido arbitrario deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio, El plazo es de dos dios útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitado. El tramite es gratuito. ( D.S . Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts . N` 31º, 32º y 34º, D. Leg . Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. El plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. ¿Con qué pagos debe cumplir mi empleador si se termina el vínculo laboral? Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Articulo 18° del Decreto Supremo 003-97-TR). Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato, el trabajador tiene entonces derecho a que su empleador cumpla con el pago de sus BENEFICIOS SOCIALES, tal pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vinculo laboral. De no cumplir el empleador con la obligación de pagarle sus Beneficios Sociales, el trabajador deberá acercarse a la oficina de SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES del Ministerio de Trabajo. En este servicio, la liquidación de derechos y beneficios sociales del trabajador del régimen de la actividad privada se efectúa o titulo informativo, sobre la base de la documentación e información que proporcione el trabajador. Los requisitos para el cálculo de los derechos y beneficios sociales son: Carta de renuncia
o Certificado de Trabajo. copia del Acto de
Inspección. a) Los Juzgados de Trabajo cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan excedan las 10 URP. Se lleva a cabo un Proceso Ordinario Laboral. b) Los Juzgados de Paz Letrados cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan no excedan las 10 URP. Se lleva a cabo un Proceso Sumarísimo. Los requisitos para llevar a cabo dicho proceso son los siguientes: Demanda firmada por
abogado. Finalmente, el procedimiento judicial implica: Presentación de la Demanda, Contestación de Demanda, Audiencia única y Sentencia.
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