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¿Qué
es un Reglamento Interno de Trabajo y para qué sirve?
El reglamento es una suerte de estatuto que regula los aspectos más
frecuentes y relevantes que acontecen al interior de la empresa respecto
de la organización, desarrollo y fiscalización del trabajo.
¿Quiénes están obligados a contar con un Reglamento Interno de Trabajo? Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores. (D.S. Nº 039-91-TR). ¿Cómo se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo? El empleador deberá presentar en Mesa de Partes de este Ministerio, una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo. El trámite es totalmente gratuito y su aprobación es automática. (D.S. Nº 039-91-TR.) ¿Quiénes deben llevar Planillas de Pago? Están obligados a llevar planillas los empleadores cuyos trabajadores pertenezcan al régimen laboral privado, incluyendo a las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores. (D.S. Nº 001-98-TR, modificado por el D.S. Nº 017-2001-TR) ¿Cuál es el procedimiento para la autorización de las planillas de pago, sea en libros u hojas sueltas? El empleador deberá presentar una solicitud, según modelo que puede ser recabado en la Oficina de Empleadores de este Ministerio, adjuntando el libro u hojas sueltas numeradas y con el formato impreso; además de la copia del RUC y el comprobante de pago de la tasa equivalente al 1% de la UIT (S/. 31.00) por cada 100 páginas que tuviera el libro o el número de las hojas sueltas. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias y el plazo de calificación es de 04 días útiles. (D.S. Nº 001-98-TR y D.S. Nº 017-2001-TR) ¿Qué trámite se debe realizar para cerrar el libro de planillas u hojas sueltas? Deberá presentar su solicitud, adjuntando copia de la autorización y de la última hoja utilizada. El trámite es gratuito y automático. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 001-98-TR y D.S. Nº 017-2001-TR) ¿Qué trámite debo realizar para solicitar la suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor? El empleador debe dirigir una solicitud a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de este portafolio, incluyendo información relativa a la duración de la suspensión, fecha de inicio, nómina y domicilio de los trabajadores comprendidos en la medida, y la causa de la misma. Se debe adjuntar además copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente a 0.70% de la UIT (S/. 21.70) por cada trabajador. El plazo de calificación es de 08 días útiles y la autoridad competente es la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o la dependencia que haga sus veces. (Art. 15º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral) ¿En qué casos se efectúa un contrato a tiempo parcial?Cuando la jornada del trabajador es menor de cuatro horas diarias en promedio, tomando en cuenta la jornada ordinaria de la empresa. ¿Cómo se registra un contrato a tiempo parcial? El empleador deberá presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato de trabajo, adjuntando tres copias del citado documento. El trámite es totalmente gratuito y se presenta ante la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, art. 4º) ¿Se puede presentar extemporáneamente un contrato de trabajo a tiempo parcial? Sí es posible, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia del contrato de trabajo, observando los mismos requisitos que para el registro. Se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1% de la UIT (S/. 31.00) por contrato. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. ¿En que casos se efectúa un contrato de trabajo sujeto a modalidad? Si bien la regla es que una empresa contrate trabajadores a plazo indeterminado, existen ciertos supuestos que facultan la celebración de contratos de trabajo sujetos a diversas modalidades, previstas expresamente por el D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. ¿Cómo se registra un contrato de trabajo sujeto a modalidad? El empleador deberá presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, adjuntando por triplicado el contrato de trabajo y la copia del comprobante de pago de la tasa equivalente al 0.33% de la UIT (S/.10.00)por contrato. La solicitud será presentada ante la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículos 72º y 73º). ¿Se puede presentar extemporáneamente un contrato de trabajo sujeto a modalidad? Sí es posible, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia del contrato de trabajo, observando los mismos requisitos que para el registro. Adicionalmente, se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente al 2.5.% de la UIT (S/. 77.50) por contrato. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. 72º y 73º) ¿Quiénes pueden celebrar convenios de Formación Laboral Juvenil? Estos convenios pueden celebrarlos, de una parte empresas o entidades del régimen laboral privado, y de otra, jóvenes entre 16 y 25 años, que no han culminado sus estudios escolares, o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos o superiores, o que haciéndolo no los han concluido. El objeto de estos convenios es proporcionar a los jóvenes conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo. ¿Cuál es el plazo de duración de un convenio de Formación Laboral Juvenil? Los convenios tendrán una duración no mayor a 12 meses.. ¿Qué trámite se efectúa para obtener la autorización del libro u hojas sueltas, para utilizarlos como Registro Especial de Convenios de Formación Laboral Juvenil? El empleador debe presentar una solicitud, según formato, adjuntando el libro de registro u hojas sueltas numeradas, conteniendo el formato correspondiente, la copia del RUC y la copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. Se adjunta el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1 % de la UIT (S/. 31.00) por cada 100 páginas. La autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 11º y 28º) ¿Quiénes pueden firmar convenios de Prácticas Pre-Profesionales? Estos convenios pueden celebrarlos, de una parte, empresas o entidades del régimen laboral privado, y de otra, estudiantes y egresados de cualquier edad, de universidades e institutos superiores, así como de entidades públicas o privadas que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación académica. ¿Cuál es el plazo de duración de un convenio de Prácticas Pre-Profesionales? Su plazo de duración será no mayor al exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o título respectivo. En el caso de los egresados que no hubieran realizado prácticas pre profesionales durante el periodo de sus estudios, la extensión de éstas puede darse hasta alcanzar el periodo exigido por el Centro de Estudios para obtener el Grado o Título respectivo. ¿Qué trámite se realiza para la autorización del libro u hojas sueltas, para utilizarlos como Registro Especial de Convenios de Prácticas Pre-Profesionales? El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, adjuntando el libro de registro u hojas sueltas numeradas conteniendo el formato correspondiente, la copia del RUC y la copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. Se adjunta el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1 % de la UIT (S/. 31.00) por cada 100 páginas. La autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 19º y 28º) ¿Qué trámite se realiza para obtener la autorización, registro y prórroga de Convenios de Formación Laboral Juvenil en jornada u horario nocturno? El empleador debe presentar una solicitud, según modelo a su disposición, con anterioridad al inicio de la ejecución del convenio. Se deberá adjuntar tres ejemplares del convenio indicándose el horario en el que se desarrollará la formación laboral juvenil, el certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores Salud, Defensa, Interior o ESSALUD que acredite la capacidad física del participante para desarrollar las actividades que constituyen objeto de la formación juvenil en jornada u horario nocturno. Se deberá incluir también la hoja informativa (que entrega el Ministerio) y la declaración jurada que acredite que la empresa desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado el joven. El trámite es gratuito y la autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º, 28º y 30º, modificado por Ley Nº 27404; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001) ¿Qué trámite se debe realizar para el registro y prórroga de los Convenios de Prácticas Pre-Profesionales? El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, dentro del término de quince (15) días naturales de su suscripción, adjuntando: tres ejemplares del convenio o su prórroga, según el caso, la hoja informativa y la copia de la carta de presentación del centro de estudios, en el caso de prácticas pre-profesionales. El trámite es gratuito. La autoridad de trabajo competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Art. 17º; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. N º 011-2001-TR) ¿Cuáles son los requisitos para la presentación extemporánea de los Convenios de Prácticas Pre-profesionales? El empleador debe observar los mismos requisitos exigidos para el registro, siendo posible presentarlos sólo durante la vigencia del convenio. Se adjuntará el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 2.5% de la UIT (S/. 77.50) y la autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Art. 17º; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR) ¿Qué trámite se debe realizar para el registro y prórroga de los Convenios de Formación Laboral Juvenil? El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, dentro del término de quince (15) días naturales de su suscripción, adjuntando tres ejemplares y la hoja informativa. Si el participante tiene limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, adicionalmente se debe presentar el certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de ESSALUD, que acredite la discapacidad. Tratándose de jóvenes mujeres participantes con responsabilidades familiares, además deberán adjuntar partida de nacimiento de los hijos a su cargo. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º , modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR) FUENTE: Ministerio de Trabajo y Normas Legales. Desea usted o su empresa asesoramiento o hacer consultas legales, póngase en contacto con un especialista laboral haciendo click aquí. Fuente: Ministerio de Trabajo y Normas Legales. Desea hacer una
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