¿En
cuánto tiempo el empleador debe pagarme mis Beneficios Sociales?
Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato,
el pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vínculo
laboral.
¿Qué
es un despido arbitrario?
Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin
que obedezca a una causa justa contemplada por la ley.
¿A
cuánto equivale la Indemnización por Despido Arbitrario?
Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada
año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.
En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de
servicios, igualmente su indemnización no podrá superar
dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad
y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).
¿Qué
trámite debo realizar para solicitar la verificación de
un despido arbitrario?
Deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub
Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional
de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para
que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite
es gratuito. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, Arts. Nº 31º, 32º y 34º, D.Leg. Nº 910,
Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador
Art. 16º.3 (5)
¿Cuál
es el plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario?
El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido.
(artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral).
¿
Si deseo renunciar a mi centro de trabajo, es necesario que presente algún
documento formal?
Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador
debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación.
El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a
pedido del trabajador. (Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR).
Si
trabajo de noche ¿Me corresponde el pago de Bonificación
Nocturna?
Si su horario de trabajo es entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m., deberá
percibir una remuneración mensual no menor a la remuneración
mínima vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del 35% de
ésta; es decir, no menor de S/. 621.00 (Artículo 8º
del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto
Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).
¿El
monto que paga el empleador en julio y diciembre por Gratificación,
es determinado por su propia voluntad?
No. Se trata de gratificaciones legales, cuyos montos equivalen a la remuneración
que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar
este beneficio, o sea, en la primera quincena de julio (gratificación
por Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (gratificación
por Navidad). El monto de la Gratificación equivale a la Remuneración
Básica que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde
otorgar el beneficio. (Ley Nº 27735).
¿Cuál
es el monto a pagar por concepto de Horas Extras?
El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador,
que de acuerdo a ley es, como máximo, de ocho (8) horas diarias
o cuarenta y ocho (48) semanales, se considera trabajo en sobretiempo
y se abona con un recargo que para las dos primeras horas, no podrá
ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida
por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35%
para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo
N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N°
854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado
por Ley N° 27671
La Compensación
por Tiempo de Servicios es igual a Beneficios Sociales?
La CTS es parte integrante del cálculo de los Beneficios Sociales.
¿Según
las normas, cuánto tiempo debe durar una jornada de trabajo?
Ocho horas diarias ó 48 horas semanales como máximo. Así
lo disponen la Constitución Política vigente (Art. 25º)
y el Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto
Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).
¿A
cuánto equivale una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)?
La UIT vigente equivale a S/. 3,300.00.
¿Qué
trámite se debe realizar para solicitar una inspección especial
o no programada?
La inspección especial o no programada la puede solicitar el empleador
o el trabajador a la Sub Dirección de Inspección, Higiene
y Seguridad Ocupacional en caso de que se persiga la constatación
de hechos expresamente determinados y vinculados a la relación
laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o a
la seguridad o salud en el trabajo; y siempre que se requiera de una inmediata
comprobación o que se evidencie un notorio incumplimiento de las
normas laborales.
La solicitud se presenta (según formato) precisando las normas
legales o convencionales que requieren ser comprobadas. El trámite
es gratuito y el plazo para que se lleve a cabo la inspección,
desde que es solicitada, es de 05 días útiles. (D.Leg. Nº
910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador,
Art. 16º.3 (5)
Fuente: Ministerio de Trabajo y Normas Legales.
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