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¿Qué es un despido arbitrario?
Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley.

¿A cuánto equivale la Indemnización por Despido Arbitrario?
Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).

¿Qué trámite debo realizar para solicitar la verificación de un despido arbitrario?
Deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. Nº 31º, 32º y 34º, D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16º.3 (5)

¿Cuál es el plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario?
El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

¿ Si deseo renunciar a mi centro de trabajo, es necesario que presente algún documento formal?
Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR).

Si trabajo de noche ¿Me corresponde el pago de Bonificación Nocturna?
Si su horario de trabajo es entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m., deberá percibir una remuneración mensual no menor a la remuneración mínima vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del 35% de ésta; es decir, no menor de S/. 621.00 (Artículo 8º del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).

¿El monto que paga el empleador en julio y diciembre por Gratificación, es determinado por su propia voluntad?
No. Se trata de gratificaciones legales, cuyos montos equivalen a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar este beneficio, o sea, en la primera quincena de julio (gratificación por Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (gratificación por Navidad). El monto de la Gratificación equivale a la Remuneración Básica que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Ley Nº 27735).

¿Cuál es el monto a pagar por concepto de Horas Extras?
El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que de acuerdo a ley es, como máximo, de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671

La Compensación por Tiempo de Servicios es igual a Beneficios Sociales?
La CTS es parte integrante del cálculo de los Beneficios Sociales.

¿Según las normas, cuánto tiempo debe durar una jornada de trabajo?
Ocho horas diarias ó 48 horas semanales como máximo. Así lo disponen la Constitución Política vigente (Art. 25º) y el Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).

¿A cuánto equivale una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)?
La UIT vigente equivale a S/. 3,300.00.

¿Qué trámite se debe realizar para solicitar una inspección especial o no programada?
La inspección especial o no programada la puede solicitar el empleador o el trabajador a la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional en caso de que se persiga la constatación de hechos expresamente determinados y vinculados a la relación laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o a la seguridad o salud en el trabajo; y siempre que se requiera de una inmediata comprobación o que se evidencie un notorio incumplimiento de las normas laborales.
La solicitud se presenta (según formato) precisando las normas legales o convencionales que requieren ser comprobadas. El trámite es gratuito y el plazo para que se lleve a cabo la inspección, desde que es solicitada, es de 05 días útiles. (D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Art. 16º.3 (5)
Fuente: Ministerio de Trabajo y Normas Legales.

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