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Actualidad en materia laboral

 

 

uso de las planillas electrónicas que entraron en vigencia este mes. la Ley Nº 28182, denominada “Ley de Incentivos Migratorios”, la misma que debía ser regulada por el reglamento respectivo.

Las planillas electrónicas serán utilizadas únicamente por las empresas que tengan más de tres trabajadores, o una persona contratada por locación de servicios, o un empleado afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Tecnológicamente, estos formatos funcionan como el PDT (Programa de Declaración Telemática) de la Sunat y los empleadores obligados a usarlos son los mismos que actualmente están obligados a llevar PDT 600 (remuneraciones), 610 (seguro complementario de trabajo de riesgo) y 621 (retenciones de renta de cuarta categoría).

Los microempresarios --que ya estaban utilizando el PDT 600-- no tendrán que realizar ningún gasto en software para usar las planillas electrónicas y tampoco necesitarán desembolsar grandes sumas de dinero para capacitarse puesto que la información que tienen que ingresar son 80 datos generales muy sencillos como nombre o razón social (se les pide la mitad de información que a una empresa mediana o grande).

Quienes deseen familiarizarse con los formatos digitales pueden descargarlas desde la página web del MTPE (www.mintra.gob.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

También pueden dirigirse al link, planillas electrónicas, donde se encuentra una relación de “preguntas frecuentes”.

Las planillas electrónicas son el resultado de un arduo trabajo de investigación cualitativa donde se ha recogido opiniones de representantes de gremios empresariales y de diversas entidades del sector público.

Su uso permitirá el cruce de información entre el MTPE y la SUNAT mejorando la fiscalización laboral y tributaria.

 

 


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